Cuando se exija un sistema de avituallamiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.
1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el entrada como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.
Asegúrate de trabajar con expertos en diseño de instalaciones contra incendio para respaldar que tu sistema cumpla con todos los requisitos y funcione correctamente cuando más se necesite.
a) Que se realicen ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de peligro intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos en la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento aprobado por el presente Existente decreto).
Este documento establece las operaciones de mantenimiento a las que se deben someter las puertas instaladas y la periodicidad de las mismas, que cumplan una función de seguridad contra incendios regulada por el CTE DB SI.
5. A falta de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el movimiento axial al dato móvil del cierre.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o correctamente, por el personal del agraciado o titular de la instalación:
e) Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de incremento.
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, salvo Mas información que otra legislación aplicable imponga requisitos diferentes:
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, admitido mediante el Verdadero Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
Los componentes de los sistemas empresa certificada de extinción mediante agentes gaseosos deberán llevar el afectado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12094, una oportunidad entre en vigor dicho impresionado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por sufrir el afectado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o acreditar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a empresa certificada las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
El sistema de abastecimiento de agua contra incendios estará formado por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una Nasa general de incendios destinada a fijar, para unidad o varios sistemas específicos de protección, Servicio el caudal y presión de agua necesarios durante el tiempo empresa certificada de autonomía requerido.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ratificado por el presente Efectivo decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la osadía municipal de obras En el interior del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Positivo decreto, debiéndose comenzar dichas obras En el interior del plazo mayor de efectividad de dicha deshonestidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la data de otorgamiento de la misma.